¿Qué es la NOM-035-STPS?

¿Que es la NOM-035-STPS?


La NOM 035 STPS, es una norma oficial mexicana bajo la responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social (STPS) que busca promover el entorno organizacional favorable en las empresas e instituciones con actividades en territorio nacional, así como identificar, analizar y prevenir la violencia laboral y los riesgos psicosociales en el trabajo.

“La 035” como es conocida de manera coloquial, fue publicada el 23 de octubre del 2018, para entrar en vigor en dos fases:

FASE 1
La primera, el 23 de octubre del 2019, a partir del cual las organizaciones deberán haber proclamado su política de prevención de riesgos psicosociales, y la forma en la que pretenderá lograrla (las medidas de prevención y de difusión), así como identificar a aquellos trabajadores que han sufrido situaciones traumáticas severas.

FASE 2
La segunda fase deberá estar implantada el 23 de octubre del 2020, momento en el cual, además de la primera fase, se deberán haber identificado y evaluado los factores de riesgo psicosocial, y establecido las medidas y acciones de control necesarias para mitigarlos; así mismo, para los casos que aplica, haber realizado a través de alguna metodología válida, como la provista también por la STPS, una evaluación del entorno organizacional, haber realizado exámenes médicos que puedan determinar el estado de salud del personal, quienes de ser necesario, haber recibido las orientaciones correspondientes para mejorarla, por personal médico calificado; y por supuesto, de manera fundamental, tener documentado todo lo que se esté realizando en este tema, acción por acción.

La implementación de esta norma ha generado una serie de responsabilidades para el patrón como responsabilidades para los trabajadores y que, desde este momento, deberán ser observadas, sí para cumplir con el trámite y no generar problemas y multas con la autoridad laboral, que ya se sabe pueden ser cuantiosas; sin embargo, el seguimiento de la misma con verdadero interés de ambas partes, potencialmente puede producir grandes beneficios para los trabajadores al mejorar las condiciones en que desempeñan sus actividades, que podría resumirse en crear las condiciones para que el individuo incremente su bienestar personal en el trabajo, y por tanto, pueda ser “más feliz” -con todas las limitaciones que esta iniciativa pueda tener-, impactando desde la familia hasta la sociedad en su conjunto. Un ambiente organizacional favorable ha generado un mucho mejor desempeño del trabajador y mejores resultados para la organización.

estres laboral
NOM 035 Secretaría del Trabajo y la Previsión Social

De acuerdo con su página WEB, la Secretaría del Trabajo y la Previsión Social es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, cuyas facultades son establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados diversos, así como seguir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes giradas por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en general relacionados con el impulso, ordenamiento, protección, capacitación para y por el trabajo en México. Para este fin y entre otras acciones, la STPS ha promulgado una serie de normas con carácter obligatorio, siendo la NOM 035 la más reciente, sin embargo, su adecuada implementación requiere la observación de otras normas, destacando la NOM 019 y la NOM 025.

La NOM-035-STPS tiene efectos que deberán observarse por las organizaciones en todo el territorio nacional y para todos sus centros de trabajo, no obstante, su aplicación es diferente dependiendo de tres categorías:

Hasta 15 trabajadores por centro de trabajo.

Desde 16 y hasta 50 trabajadores.

Más de 50 trabajadores.


Nótese que se señala “centro de trabajo” y no “razón social”, lo que quiere decir que una misma razón social puede tener múltiples “Centros de Trabajo” y la aplicación de esta norma deberá realizarse para cada uno de éstos, en donde, se deberá aplicar siguiendo las reglas indicadas para la categoría que pertenezca al momento de llevarse a cabo. El centro de trabajo es el domicilio identificado y diferenciado en donde uno o más trabajadores desempeñan las labores encomendadas por su patrón, y cuya interacción cotidiana genera un ambiente laboral, y a la vez, es afectado por un entorno organizacional. Esta definición para la mayoría de las organizaciones genera dudas, por ejemplo ¿qué pasa cuando por contratos y acuerdos con clientes, se debe tener un grupo de trabajadores en las instalaciones de dichos clientes conocido como “in-plant”?; ¿qué pasa si se tiene personal temporal?; ¿qué pasa si tengo personal en la modalidad de trabajar en su casa conocido como “home office”?

La NOM 035 STPS como se mencionó, uno de sus objetivos es la evaluación de factores de riesgo psicosocial existentes en cada centro de trabajo, siendo necesario analizarlo así, ya que cada uno de ellos tiene una situación diferente, aún siendo la misma razón social, para el cual deberá generar diferentes acciones individuales de acuerdo con su política corporativa en este rubro. Los elementos en específico que evalúa la norma son:

a) Las condiciones del ambiente de trabajo.
b) Las cargas de trabajo.
c) Si las jornadas exceden los establecido en la ley.
d) Interferencia en la relación trabajo-familia.
e) Liderazgo y relaciones negativas.
f) Violencia laboral.

El segundo objetivo de evaluación es la situación de los elementos del entorno organizacional, esto es, el conjunto de usos y formas que en el centro de trabajo se utilizan, y que, en su conjunto, crean las condiciones en las que se realiza el trabajo. Los elementos en específico que se evalúan son:

a) El sentido de pertenencia de los trabajadores.
b) Existencia y funcionamiento de una estructura de capacitación hacia los trabajadores para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
c) Existencia y alcance de una definición precisa de responsabilidades.
d) Existencia de una distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo
e) Existencia de procedimientos de evaluación y reconocimiento del desempeño de los trabajadores en periodos regulares, al menos, anuales.

Evidentemente, la autoridad laboral no validará que la implementación de esta norma sea únicamente “a la palabra”, sino que exigirá una serie de documentos probatorios de que la implementación ha sido correcta, y deberán estar accesibles invariablemente. Los elementos que en la norma se señalan son:


Los resultados de los cuestionarios o procedimientos para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con la categoría que por número de empleados le corresponda. Las cuales, en las reuniones que hemos tenido con la autoridad laboral han indicado deberán ser realizados en las mejores condiciones ambientales en donde no exista coerción o amedrentamiento de algún tipo, exista el apoyo y conducción correcta de su levantamiento, se resuelvan satisfactoriamente todas las dudas y se notifiquen aquellas anomalías no esperadas durante las mismas. Por lo que, aunque no lo manifiesta de manera expresa, recomendamos sean documentadas de manera rigurosa y puntual, con videos (con autorización expresa de los evaluados) donde se muestre cabalmente el desarrollo de cada levantamiento de cuestionarios y se redacten las actas correspondientes, tanto generales en donde se detallen cronológicamente los hechos de la sesión, como las actas correspondientes a circunstancias especiales que informen de hechos no esperados y que puedan causar un potencial problema. Todo esto es importante pues al ser evaluados por algún verificador de la norma, es su criterio el que puede invalidar el levantamiento realizado y automáticamente poner a la organización en falta y potencialmente acreedora de las cuantiosas multas.

Las medidas de control adoptadas en base a los resultados obtenidos por la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional a la luz por supuesto, de la política tomada por la organización.

Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los estudios conducentes en materia clínica y/o psicológica, a partir de los resultados obtenidos durante la identificación y análisis y que comprobaron la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos, a través de alteraciones de su salud.

Para centros de trabajo con más de 50 empleados, se solicitan las evaluaciones correspondientes al entorno organizacional.